AMPARO CONTRA UNA LEY.
Si una ley tiene el carácter de observancia general, y sólo afecta a determinados particulares, las disposiciones en ella contenidas, deben notificarse a aquéllos en la forma prevenida por las leyes o en su caso, personalmente, y mientras tanto, no les corre el término a que alude la fracción V del artículo 43 de la Ley de Amparo, para la promoción del juicio de garantías contra la aplicación de la misma ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337725-160695f9/amparo-contra-una-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1474/27. Gómez Tagle Gilberto. 23 de abril de 1931. Mayoría de tres votos. Excusa: Daniel V. Valencia. Disidentes: Arturo Cisneros Canto y Luis M. Calderón. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- AMPARO CONTRA UNA LEY. (s/clave)
- AMPARO CONTRA UNA LEY. (s/clave)
- DECRETOS, CONSENTIMIENTO DE LOS, PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO. (s/clave)
- AMPARO CONTRA UNA LEY. (s/clave)
- LEYES, AMPARO CONTRA LAS. (s/clave)
- LEYES, AMPARO CONTRA LAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis