CAUSAHABIENTES EN MATERIA AGRARIA.
Cuando un individuo adquiere una fracción de terreno, con posterioridad a la fecha de la solicitud de ejidos, y la resolución presidencial afecta esa fracción de terreno, por considerarla comprendida en la propiedad primitiva, el causahabiente debe seguir la misma suerte de su causante, según el principio de derecho que dice que la condición jurídica sigue a la cosa; por lo cual la afectación del nuevo predio, que ha resultado por virtud de la adquisición posterior a la solicitud de ejidos, no es violatoria de las garantías individuales del nuevo adquiriente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337800-13c8ac68/causahabientes-en-materia-agraria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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