TIERRAS, DERECHOS DE CAUSAHABIENTES EN CASO DE.
Si una persona vende sus derechos y éstos son declarados nulos para los efectos agrarios, resulta evidente que comprador y vendedor carecen de personalidad en el expediente agrario correspondiente, pero de ahí no puede deducirse que con la indebida ejecución de la resolución presidencial respectiva, no se afectan sus intereses jurídicos, pues la cuestión agraria no quita a los adquirentes el carácter jurídico de dueños de los predios que los faculta a defender sus intereses fuera del procedimiento agrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319645-0deb1cfd/tierras-derechos-de-causahabientes-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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