CAUSAHABIENTES EN MATERIA AGRARIA.
El causahabiente de una propiedad afectada por resoluciones de carácter agrario, esta en las mismas condiciones jurídicas que el anterior propietario o causante, aun cuando ignore la ejecución que se trate de hacer, de la resolución primitiva, pues aquella no es sino una consecuencia de esta, por lo que, para los efectos del juicio de garantías, debe reputarse como acto consecuencia de otro ya consentido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337987-a660dc1a/causahabientes-en-materia-agraria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXIX, página 2084. Indice Alfabético. Amparo 2282/28. Alcántara Ramírez Mariano. 7 de agosto de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. Relator: Daniel V. Valencia.
Tomo XXIX, página 1418. Amparo administrativo en revisión 951/25. Martínez Camilo. 5 de agosto de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.
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