EXPROPIACION, JUICIOS DE.
En los casos de creación de nuevos centros de población agrícola, los juicios de expropiación no tienen más objeto que fijar la indemnización al dueño de los bienes expropiados, según disposiciones contenidas en el artículo 27 constitucional y, por lo mismo, no tiende a revocar los hechos mismos de la creación del nuevo centro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337804-5cc965f8/expropiacion-juicios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2193/27. Gómez Tagle de Olivera Luz y coags. 8 de octubre de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis M. Calderón y Arturo Cisneros Canto. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
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