FACULTAD ECONOMICO COACTIVA.
Cuando la autoridad, en uso de la facultad económico coactiva, trata de hacer efectiva una multa, sin requerir de pago al interesado y sin que conste, que el lugar en que se practica la diligencia, es el domicilio de aquél, sino que la práctica de dicha diligencia se lleva a cabo con terceras personas, y no consta siquiera que se verifique en el domicilio del multado, viola las garantías que otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337821-bf26b0b2/facultad-economico-coactiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3581/27. Puga Fernando. 23 de octubre de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.
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