EXPEDIENTES AGRARIOS.
La tramitación de un expediente para la dotación de ejidos, no puede causar a los propietarios, perjuicios irreparables, desde el momento en que tienen expeditos sus derechos, para hacerlos valer en el mismo procedimiento, inclusive para atacar su iniciación, sin que las molestias que pueda reportarles el tener que defenderse dentro de un procedimiento legal, puedan estimarse violatorias de garantías, pues las molestias a que se refiere el artículo 16 constitucional, son las que provienen de actos ilegales de las autoridades y no las inherentes al ejercicio de un derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337897-83b7d1cc/expedientes-agrarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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