EXPEDIENTES AGRARIOS.
El hecho de que se inicie y tramite un expediente, con motivo de la solicitud de ejidos que haga un pueblo, no puede considerarse como un acto firme, ni mucho menos irreparable, supuesto que en la sentencia que pronuncie el gobernador del Estado respectivo, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Local Agraria, pueden repararse los perjuicios que el propietario considere que se le irrogan; y a mayor abundamiento, la misma resolución del gobernador es revisable por el presidente de la República, y ésta puede ser reclamada aún, de acuerdo con lo que previenen los artículos 9o. y 10o. de la Ley Agraria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809791-c35b7acf/expedientes-agrarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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