EXPEDIENTES AGRARIOS.
La Suprema Corte, en diversas ejecutorias, ha establecido el criterio de que para los efectos del artículo 1o. transitorio del reglamento agrario, no debe entenderse que los expedientes quedan cerrados por las resoluciones provisionales, dictadas por los gobernadores, cuando en esos expedientes no había sido aún dictada la resolución definitiva, al entrar en vigor el expresado reglamento, y que la resolución presidencial debe ajustarse a las disposiciones del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282046-df5c2fc5/expedientes-agrarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2350/24. Herrera Elena, sucesión de. 17 de febrero de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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