EXPEDIENTES AGRARIOS.
La Suprema Corte, en diversas ejecutorias, ha resuelto que para los efectos de la aplicación del Reglamento Agrario, los expedientes agrarios no deben considerarse como cerrados, sino por la resolución definitiva dictada por el presidente de la República, y cuando esa resolución exista, la aplicación del reglamento a los expedientes dichos, es indiscutible.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281298-a91df3a9/expedientes-agrarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2480/24. Azcué de Bernot Valentina. 3 de agosto de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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