EXPEDIENTES AGRARIOS.
No pueden considerarse cerrados, si no por la resolución presidencial; y, por tanto, si ésta no fue pronunciada antes de la expedición del Reglamento Agrario de 10 de abril de 1922, debe aplicarse a dichos expedientes, lo dispuesto en el artículo 1o., transitorio, del citado reglamento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283010-3bd35808/expedientes-agrarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 436/23. Colombres Eduardo, sucesión de. 6 de febrero de 1926. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Manuel Padilla, Jesús Guzmán Vaca y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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