EXPEDIENTES AGRARIOS.
No pueden entenderse cerrados, sino hasta que se firme por el presidente de la República la resolución respectiva, y deben aplicarse a dichos expedientes las disposiciones del Reglamento Agrario vigente, si no se ha expedido la resolución presidencial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281614-39c4f0d3/expedientes-agrarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1889/25. Díaz Lombardo Isidro. 19 de octubre de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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