PEQUEÑA PROPIEDAD.
Si por el motivo de la creación de un nuevo centro de población agrícola, se afecta una pequeña propiedad; aparentemente hay un conflicto entre las dos tendencias que la Constitución persigue: el fomento de la pequeña propiedad por una parte, y por otra, la formación de nuevos centros de población agrícola, pero aunque el conflicto fuere real, éste en todo caso, se desarrollaría entre el interés particular del dueño de la pequeña propiedad y el interés colectivo formado por el de todos aquellos que resultaren beneficiados con la creación del nuevo centro, y en tal supuesto, el conflicto tendría que resolverse en favor del mayor interés, porque la Constitución actual, aun cuando consagra el respeto de los derechos individuales, lo supedita, sin embargo, a los intereses de la colectividad. Por otra parte, debe tenerse presente que se trata de una expropiación forzosa por causa de utilidad pública y en el ejercicio de esta facultad del Estado, la Constitución no estatuye excepción alguna en lo que respecta a la extensión del predio que ha de ser expropiado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337901-2140f371/pequena-propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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