DOTACION DE EJIDOS.
La jurisprudencia de la Corte sobre que los amparos agrarios son improcedentes, por tener los actos relativos, el remedio que específicamente previene el artículo 10 de la Ley Agraria, es aplicable al caso en que los ejidatarios reclamen contra la resolución presidencial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337924-1d159a52/dotacion-de-ejidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2618/24. Presidente del Comité Particular Ejecutivo de la Magdalena Tlaltelulco, Tlaxcala. 4 de junio de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. Relator: Daniel V. Valencia.
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