AUDIENCIA EN EL AMPARO.
Si la autoridad responsable no rinde el informe de ley, el Juez de Distrito debe proceder como lo previene el artículo 73 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337931-e5bcf2e3/audiencia-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 67/30. Nieto Jesús R. 9 de junio de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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