AUDIENCIA EN EL AMPARO, DIFERIMIENTO DE LA.
De acuerdo con el artículo 93 de la Ley de Amparo, debe reponerse el procedimiento, por la omisión cometida por el inferior, al no diferir la audiencia constitucional, por solicitud que hicieron las autoridades responsables, al rendir el informe justificado que les fue pedido, diferimiento que pidieron con el fin de poder aportar pruebas, pues es indudable que las pruebas de la autoridad responsable constituyen la base para la justificación de los actos reclamados, y si no fueron aportadas por causas de fuerza mayor, debe dárseles oportunidad para que las presenten.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323783-635e0bd4/audiencia-en-el-amparo-diferimiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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