AUDIENCIA EN EL AMPARO, DIFERIMIENTO DE LA.
Por lo que respecta a la violación del artículo 152 de la Ley de Amparo, que arguyen los recurrentes, el agravio es infundado, si al solicitar que la audiencia constitucional fuera diferida en virtud de que iban a presentar pruebas en el juicio de amparo, y al indicar en qué consistían dichas pruebas, el inferior llegó a la conclusión de que esas mismas pruebas ya obraban en el informe justificado de la autoridad responsable, por lo que resultaba inconducente dejar de celebrar la mencionada audiencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299541-45f37f37/audiencia-en-el-amparo-diferimiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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