AUDIENCIA EN EL AMPARO, DIFERIMIENTO DE LA.
Si el recurrente, al solicitar el aplazamiento de la audiencia, solamente manifestó al Juez de Distrito que había solicitado de la autoridad responsable, una copia certificada de determinadas constancias; pero no aseveró que dicha autoridad hubiera negado su expedición, ni se quejó de que aquélla era omisa en el cumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 152 de la Ley de Amparo, ni pidió que se requiriera a la propia autoridad, a fin de que diera cumplimiento a tal obligación, requisitos indispensables para que el Juez de Distrito pueda diferir la audiencia y requerir a la autoridad responsable, dicho funcionario, estuvo en lo justo al negarse a diferir la audiencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350911-64a1878e/audiencia-en-el-amparo-diferimiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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