Corpus
Modo: Corpus Pro

AUDIENCIA EN EL AMPARO, DIFERIMIENTO DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 300339 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1697

Si en la revisión interpuesta contra la sentencia del Juez de Distrito, se reclama como agravio, el consistente en que dicho funcionario no acordó la petición del recurrente para que se difiriera la audiencia constitucional, no obstante que faltaban unas pruebas por rendir, tal agravio resulta infundado, en virtud de que conforme al artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, la violación de que se trata debió ser materia del recurso de queja, y si este no se hizo valer, aquélla debe presumirse consentida.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300339-8262e151/audiencia-en-el-amparo-diferimiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 1409/48. Hoyos Montes de Oca Jorge. 17 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no ocurrió a la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.

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