AUDIENCIA EN EL AMPARO, DIFERIMIENTO DE LA.
Si en la revisión interpuesta contra la sentencia del Juez de Distrito, se reclama como agravio, el consistente en que dicho funcionario no acordó la petición del recurrente para que se difiriera la audiencia constitucional, no obstante que faltaban unas pruebas por rendir, tal agravio resulta infundado, en virtud de que conforme al artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, la violación de que se trata debió ser materia del recurso de queja, y si este no se hizo valer, aquélla debe presumirse consentida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300339-8262e151/audiencia-en-el-amparo-diferimiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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