RESOLUCIONES AGRARIAS.
Si en el amparo que contra ellas se enderece, no se reclaman vicios propios de la ejecución de las mismas, es de exacta aplicación la jurisprudencia de la Corte, en el sentido de que el acto tiene la reparación de que habla el artículo décimo de la Ley Agraria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337938-86301e41/resoluciones-agrarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 666/30. Rodríguez viuda de Barragán María. 11 de junio de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.
Jurisprudencia relacionada
- RESOLUCIONES AGRARIAS (s/clave)
- RESOLUCIONES AGRARIAS, EJECUCION DE LAS. (s/clave)
- RESOLUCIONES EN MATERIA AGRARIA. (s/clave)
- RESOLUCIONES AGRARIAS. (s/clave)
- RESOLUCIONES AGRARIAS. (s/clave)
- RESOLUCIONES AGRARIAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis