POSESION DE INMUEBLES.
La posesión de un inmueble lleva consigo la de todos los bienes que, conforme a las leyes civiles se reputan inherentes a aquél, a saber: las plantas y árboles, mientras estuvieren unidos a la tierra, y los frutos pendientes en los mismos árboles y plantas, mientras no sean separados de ellos, por cosechas o cortes regulares; todo lo que esté unido al inmueble de una manera fija, de donde no pueda separarse sin deterioro irreparable del objeto a que esté adherido; por tanto, si debida o indebidamente se ha dado posesión a alguien, de un inmueble, y un tercero reclama, no contra esa posesión, sino contra los efectos de ella, la suspensión es improcedente, porque se trata de actos futuros y de actos de particulares, que sólo pueden ser remediados ante los tribunales del orden común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337973-cc76a4af/posesion-de-inmuebles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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