PRESCRIPCION DE LOS DERECHOS FISCALES.
Conforme el artículo 24 del Decreto de 6 de junio de 1904, cualquiera gestión de cobro que se haga por la Tesorería General de la Nación u otras oficinas fiscales, interrumpe la prescripción en favor de particulares o de empleados responsables por adeudos al fisco; y el término de aquélla se contará, entonces, desde la fecha de la última gestión, única necesaria para que la prescripción se interrumpa, sin que sea preciso recurrir a la interpelación o requerimiento judiciales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337974-f86ea364/prescripcion-de-los-derechos-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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