PRESCRIPCION FISCAL, INTERRUPCION DE LA.
De acuerdo con el artículo 24 de la ley general de prescripción, cualquiera gestión de cobro hecha por la tesorería general, interrumpe la prescripción, sin exigir que esa gestión llene determinados requisitos, por lo que el requerimiento de pago hecho en cualquiera forma constituye propiamente una gestión de cobro, con los efectos dichos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331302-ddeb8e07/prescripcion-fiscal-interrupcion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo directo 86/38. Compañía Terminal de Veracruz, S. A. 7 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.
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