PRESCRIPCION EN MATERIA FISCAL (DEVOLUCION DE CANTIDADES PAGADAS DE MAS, CON MOTIVO DE ADEUDOS FISCALES).
La prescripción del derecho al reintegro de las cantidades pagadas de más o pagadas indebidamente se inicia, de acuerdo con el artículo 61 del Código Fiscal, al día siguiente del pago efectuado; de lo que resulta que no es indispensable que se determine por liquidación el estado del adeudo o crédito respectivo, para que se inicie la prescripción. Por otra parte, la solicitud del interesado para que se le informe acerca del adeudo de su responsabilidad, no puede ser considerada como una gestión de cobro que interrumpa la prescripción en favor del fisco federal, en términos del artículo 64 del citado Código Fiscal, porque no constituye ninguno de los actos que pueden interrumpirla, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del mismo ordenamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803899-9056065c/prescripcion-en-materia-fiscal-devolucion-de-cantidades-pagadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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