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Modo: Corpus Pro

LEY DE ARRENDAMIENTO FORZOSO EN VERACRUZ.

Clave: — · Registro digital (IUS): 338013 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1797

Cuando en una demanda de amparo no se reclama por el concepto de que el acto motivo de la queja, provenga de alguna resolución provisional o definitiva de dotación o restitución de ejidos, sino por el de que se trata de privar al quejoso de su posesión, por virtud de la Ley de Arrendamiento Forzoso del Estado de Veracruz, es claro que no puede desecharse el juicio de garantías, con apoyo en el criterio que la Corte ha sustentado en su jurisprudencia sobre dotación o restitución de ejidos, por no tratarse de un acto de esa naturaleza, sino que debe admitirse dicha demanda, tramitándose en los términos de la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338013-cd26edb6/ley-de-arrendamiento-forzoso-en-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1919/830. García Salvador. 22 de agosto de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis M. Calderón. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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