LEY DE ARRENDAMIENTO FORZOSO EN VERACRUZ.
Cuando en una demanda de amparo no se reclama por el concepto de que el acto motivo de la queja, provenga de alguna resolución provisional o definitiva de dotación o restitución de ejidos, sino por el de que se trata de privar al quejoso de su posesión, por virtud de la Ley de Arrendamiento Forzoso del Estado de Veracruz, es claro que no puede desecharse el juicio de garantías, con apoyo en el criterio que la Corte ha sustentado en su jurisprudencia sobre dotación o restitución de ejidos, por no tratarse de un acto de esa naturaleza, sino que debe admitirse dicha demanda, tramitándose en los términos de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338013-cd26edb6/ley-de-arrendamiento-forzoso-en-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AMPARO CONTRA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY (LEY DE INQUILINATO DEL ESTADO DE VERACRUZ). (s/clave)
- ARRENDAMIENTO FORZOSO DE VERACRUZ. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. CASO EN QUE DEBE SOBRESEERSE. (VI.2o. J/124)
- ARRENDAMIENTO. CASO EN QUE DEBE SOBRESEERSE. (433)
- ACTOS CONSENTIDOS TÁCITAMENTE, SOBRESEIMIENTO DEL AMPARO QUE SE INTERPONGA CONTRA ELLOS.- (582)
- ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis