FACTURAS.
La Ley del Timbre exige la expedición de una factura para todo contrato de compraventa de muebles que se celebre, dentro de un plazo de quince días de efectuada la venta; pero cuando los objetos muebles tenga algún medio especial de identificación, como acontece con los automóviles, que se identifican con el número del motor, la expedición de la factura no puede expedirse hasta el momento en que sea posible esta identificación; siendo, por lo mismo, improcedente, imponer multa por la falta de expedición de la factura, si falta la identificación de la cosa vendida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338029-32f471dd/facturas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FACTURAS. (s/clave)
- FACTURAS. (s/clave)
- FACTURAS. (s/clave)
- FACTURAS, FALTA DE TIMBRES EN LAS. (s/clave)
- FACTURAS DE VENTA, MULTAS POR NO TIMBRARLAS. (s/clave)
- FACTURA. VALOR PROBATORIO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis