PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA.
Cuando ejercita las acciones que competen a la nación, lo hace con el carácter de parte en un juicio, y por lo mismo, la suspensión es improcedente contra sus actos, por tratarse de los de una persona moral, aun cuando tenga carácter oficial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338045-140209ab/procurador-general-de-la-republica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 561/27. "Mexicana Sinclair Petroleum Corporation". 16 de enero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
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