SOBRESEIMIENTO
Si el Juez de Distrito sobresee en el amparo al celebrar la audiencia de derecho, y la Corte revoca el sobreseimiento, debe estudiar el fondo del negocio, según lo previene la parte final del artículo 45 de la ley reglamentaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338047-9c83db96/sobreseimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2688/29. Ferrocarriles Nacionales de México. 17 de enero de 1930. Mayoría de cuatro votos, en cuanto a la cuestión previa sobre si era de sobreseerse en este juicio, y por unanimidad de cinco votos se negó el amparo. Disidente: Arturo Cisneros Canto. Relator: Salvador Urbina.
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