REMATES FISCALES.
Si la ley económico coactiva aplicable, no prevé el caso de que existan acreedores hipotecarios del inmueble que se pretende rematar, las autoridades están obligadas a hacer del conocimiento personal del acreedor, la diligencia, y por lo mismo, a citarlo individualmente en el edicto respectivo; y si no lo hacen, violan sus garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338281-482eaf2b/remates-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXVII, página 2869. Indice Alfabético. Amparo 3635/27. Banco Hipotecario de Crédito Territorial Mexicano, S. A. 25 de noviembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. Relator: Daniel V. Valencia.
Tomo XXVII, página 1223. Amparo administrativo en revisión 3368/27. Banco Hipotecario de Crédito Territorial Mexicano. 24 de octubre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.
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