ALCOHOLES.
Las Juntas revisoras no tienen facultades para modificar las manifestaciones aprobadas por las comisiones censales, ni menos aún para hacer esa revisión de oficio. El impuesto sobre alcoholes se basa en el sistema de manifestaciones hechas por los interesados, las cuales sirven de fundamento, una vez aprobadas por la comisión censal respectiva, para fijar el impuesto, y si la Junta revisora modifica esa manifestación, ya aprobada, viola, en perjuicio del interesado, las garantías del artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338338-61343c78/alcoholes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2108/24. Espinosa Agustín. 9 de diciembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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