ALCOHOLES.
Si no se hace debidamente la publicación de lo resuelto por la comisión censal, respecto de la manifestación que hagan los causantes del impuesto sobre alcoholes, se priva a éstos de defensa, puesto que no pueden ocurrir ante la junta revisora, contra lo resuelto por dicha comisión, y, por tanto, los actos que ejecuten la junta revisora y la dirección del timbre, basándose en lo resuelto por la repetida comisión, constituye el quebrantamiento de las garantías que otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809898-8bbc64a8/alcoholes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4020/23. "Hacienda de Quesería y Anexas". 1o. de junio de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Cisneros Canto. Relator: Salvador Urbina.
Quinta Epoca:
Tomo XXVI, página 2453. Indice Alfabético. Amparo 3710/23. Castellanos José G. 13 de julio de 1929. Mayoría de tres votos. Ausente: Salvador Urbina. Disidente: Luis M. Calderón. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
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