ALCOHOLES.
La falta de publicación de lo resuelto por las comisiones censales, priva a los interesados de un derecho concedido en la Ley de Alcoholes y su reglamento, dando por tanto, lugar a la concesión del amparo, pues conforme al artículo 8o. fracción IV, del Reglamento de la Ley del Impuesto de Derrama sobre Alcoholes, no es bastante la simple fijación de las listas de causantes en la oficina respectiva del timbre, sino que, además, debe hacerse la publicación en los periódicos oficiales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338140-8d72a8ab/alcoholes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3680/23. González Rubio viuda de Cuervo Ana. 17 de marzo de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel V. Valencia. Relator: Salvador Urbina.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XXI, página 1077, tesis de rubro "ALCOHOLES.".
Tomo XXVI, Pág. 2341, tesis de rubro "ALCOHOLES.".
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