ALCOHOLES.
Para que surtan efecto las resoluciones que dicten las Comisiones Censales, es indispensable que se publiquen en los Periódicos Oficiales de la Federación y del Estado a que corresponda el municipio en que radica el causante, no bastando la fijación de las listas en lugar visible de la Oficina del Timbre que corresponda. La asistencia del representante de los productores a las juntas de la Comisión Censal y de la Junta Revisora, no basta para tener a los productores por enterados de lo resuelto en las juntas; pues de ser así, resultaría sobrando la publicación a que antes se alude y que está ordenada por la ley; además, los representantes de los productores asisten a la repetidas juntas, no para desempeñar las funciones de mandatarios, sino para integrar a las Comisiones Censales y a las Juntas Revisoras, de acuerdo con lo mandado por el Reglamento de la Ley de Alcoholes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338552-2d6a1f87/alcoholes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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