ALCOHOLES.
La publicación que mandan hacer la Ley de Alcoholes y su Reglamento, para hacer saber al causante la fijación del impuesto, debe ser en forma que se conozca toda la resolución de la comisión censal respectiva, sin que baste para tener por cumplidas las disposiciones de la ley y reglamento citados, la simple publicación de las listas, pues el espíritu de la ley, es que el causante tenga todos los medios y facilidades para hacer las reclamaciones que estime convenientes a la defensa de sus derechos; por tanto, la publicación en los periódicos oficiales, de la resolución de la comisión censal, debe completar el aviso al interesado, y si no se procede en esta forma, con ello se violan las garantías individuales del causante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281609-f8de457b/alcoholes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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