MULTA.
Si bien el artículo 85 de la Ley de Amparo, manda que se imponga multa al promovente, cuando sin motivo presente una demanda de garantías, y tal disposición se refiere tanto al caso en que se declare improcedente el amparo, como al en que se niegue, también lo es que si por la naturaleza misma de los actos que lo motivan, se desprende que el juicio no ha sido interpuesto sin causa o de mala fe, no debe imponerse la multa de que se ha hablado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338394-5025b0a7/multa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1838/28. Serrano María de los Dolores. 16 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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