REMATES FISCALES.
Siendo la consecuencia natural y legal del requerimiento de pago y del embargo respectivos, el amparo es improcedente contra dichos remates, si no se reclamó a tiempo contra el requerimiento y el embargo; sin que valga alegar para lo contrario, que por haberse ejecutado éstos ilegalmente, carecen de valor y no pudieron producir ningún efecto, si corrió el término para reclamarlos en la vía de amparo, porque a las autoridades respectivas y no al interesado, corresponde decir sobre la legalidad de estos actos, los que producen sus efectos mientras no exista una declaración legal que los invalide; tanto más, cuanto que si el afectado por el requerimiento y el embargo, considera éstos ilegales, la misma consideración debe hacer respecto del remate; por otra parte, la Corte ha sostenido la teoría de que el amparo es improcedente contra resoluciones que pueden ser remediadas por algún medio legal ante la potestad común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338468-dc34effe/remates-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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