PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
Si en un expediente administrativo, no se oye a la persona a quien se condena a las penas fiscales, ni se le declara infractora, ni se le notifica la resolución respectiva, y no obstante se le requiere de pago, con apercibimiento de embargo, sin darle la oportunidad de defenderse, se violan en su perjuicio, las garantías del artículo 14 constitucional, y procede concederle el amparo, para el efecto de que se reponga el procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338479-97c9cb46/procedimiento-administrativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4319/28. Compañía Técnica y Mercantil, S. A. 16 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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