PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
Si una ley fija el procedimiento que deben seguir las autoridades administrativas en determinados casos, y dicho procedimiento no se llena, los actos de las autoridades quedan vaciados de inconstitucionalidad, y el amparo procede para los efectos de que se reponga el procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338616-78c8b8af/procedimiento-administrativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXV, página 2569. Indice Alfabético. Amparo 735/28. Arriaga Puente José y otros. 18 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.
Tomo XXV, página 687. Amparo administrativo en revisión 667/28. Arriaga Puente José y coagraviados. 13 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.
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