PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
Si el amparo se endereza porque no se ha cumplido con las formalidades que la ley previene para el procedimiento administrativo, la protección constitucional tiene por efecto que el procedimiento se reponga, a partir del punto en que fue violado, sin que baste para subsanar las deficiencias de ese procedimiento, que las autoridades responsables, en la audiencia del amparo, presenten la documentación omitida, puesto que no es la Juez de Distrito a quien deben notificar las autoridades administrativas, sino al causante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337561-1d985061/procedimiento-administrativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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