REVISION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Cuando, conforme a la ley, los actos de las autoridades administrativas quedan sujetos a revisión, si ésta tiene sólo por objeto, establecer si se ajustaron o no, a la ley, los procedimientos del inferior, y no reparar las violaciones cometidas en cuanto al fondo, tal revisión no es obstáculo para la procedencia del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337687-329b4e4d/revision-de-los-actos-administrativos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 4356/30. Contreras Tiburcio. 20 de marzo de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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