DELEGADOS DE LA COMISION NACIONAL AGRARIA.
Carecen de facultades para expedir disposiciones reglamentarias, haciendo uso de las que el Ejecutivo de la Unión conocen el artículo 89 constitucional; por tanto, las circulares que expidan, no tienen ningún valor jurídico.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338544-7edf51c3/delegados-de-la-comision-nacional-agraria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 83/29. Delegado de la Comisión Nacional Agraria en Yucatán. 26 de agosto de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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