Corpus
Modo: Corpus Pro

FACULTAD ECONOMICO COACTIVA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 338655 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1761

Las controversias que resultan del ejercicio de la facultad económico coactiva en materia federal, se tramitarán y decidirán en la vía sumaria, de acuerdo con lo mandado en la fracción VIII del artículo 590, del Código Federal de Procedimientos Civiles, y por lo mismo, el amparo que se pida contra los actos resaltantes o esas controversias, antes de acudir a los tribunales con la vía sumaria, es improcedente y debe sobreseerse.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338655-e0abf98f/facultad-economico-coactiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo XXV, página 2478. Indice Alfabético. Amparo 3252/27. A. Brum y Compañía. 8 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. Ausente: Daniel V. Valencia. Relator: Salvador Urbina. Tomo XXV, página 2478. Indice Alfabético. Amparo 1810/28. Lazo González Ramón, sucesión de. 4 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca. Tomo XXV, página 1761. Amparo administrativo en revisión 806/27. Razura José S. 2 de abril de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Luis M. Calderón. Relator: Salvador Urbina.

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