DEMANDA DE AMPARO.
Una vez rendido el informe de la autoridad responsable, el quejoso no puede modificar su demanda en ningún sentido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338678-4dee9041/demanda-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3709/28. Perechena viuda de Rodríguez Carolina. 24 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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