ACCION REIVINDICATORIA, PROCEDENCIA DE LA.
La acción reivindicatoria procede contra el que ocupa sin derecho y no contra los que ocupan por virtud de arrendamiento, préstamo, o alguna otra causa civil semejante; por lo tanto, basta que el demandado no acredite poseer por laguna de dichas causas para que este pasivamente legitimado para poder ser demandado en juicio reivindicatorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338783-c319a29a/accion-reivindicatoria-procedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4346/56. Ma. Luisa López Vda. de Silva. 9 de mayo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
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