Corpus
Modo: Corpus Pro

TITULOS DE CREDITO, FALTA DE CAUSA COMO EXCEPCION A LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 338821 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 414

Dentro de las excepciones personales que, con apoyo en la última fracción del artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, puede oponer el deudor al poseedor del título, se comprenden tanto las excepciones cambiarias como las no cambiarias, que competen personal y directamente al demandado, frente a la parte actora. Muchas pueden ser esas excepciones, pero entre las que frecuentemente se usan, están las de simulación, firma de favor o por complacencia, etcétera, que francamente se refieren al origen o causa del título. Pero no es cierto que la excepción de simulación, y lo mismo puede decirse respecto a cualquiera otra que apunte al origen del título, particularmente la de falta de valor entregado por el tomador al girador o cedente, en pago del documento, es una palabra, la de falta de causa; no es cierto, se repite, que la excepción de simulación o las demás a que se alude, sean incompatibles con la naturaleza de los títulos valores, o especialmente con su literalidad o autonomía, ni tampoco es exacto que por ello deban excluirse todas las excepciones que no se refieren exclusivamente al cumplimiento de la obligación cambiaria. No es cierto que la falta de causa no perjudique la existencia del título, porque se considera que el título es causa de sí mismo. La verdad es que todo título debe de tener una causa, y si bien es exacto que las excepciones a ella relativas no se pueden hacer valer contra terceros, precisamente en función de la autonomía y de que la obligación cambiaria es esencialmente formal, no es menos cierto que, conforme a la fracción XI del artículo 8o., todas ellas se pueden oponer como excepciones personales entre las partes. Lo que se explica porque si bien los terceros sólo pueden apreciar el título por su literalidad, que es lo único que de él conocen, las partes, en cambio, se hallasen en condiciones de conocer las condiciones de su emisión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338821-2e097aaa/titulos-de-credito-falta-de-causa-como-excepcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 815/56. Luis Usabiaga Villanueva. 17 de junio de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.

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