TESTIGOS, RAZON DE SU DICHO.
Si los testigos solamente afirman que lo declarado les consta de vista, pero no la causa o motivo que les permitió presenciar o conocer los hechos, el Juez tiene la obligación de exigir dicha causa o motivo, pero la parte interesada en la apreciación positiva de la prueba debe usar, en su oportunidad, de los recursos correspondientes para que la declaración de los testigos sea completa, o, simplemente, esa parte interesada debe cuidar que los propios testigos den la razón de su dicho en forma legal y satisfactoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338887-56246a0c/testigos-razon-de-su-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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