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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA, CONGRUENCIA DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 338970 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 520

El hecho de que la autoridad responsable hubiese declarado infundadas las consideraciones que el Juez a quo tuvo en cuenta en su sentencia, para establecer que la acción ejercitada es improcedente, no implica que la propia autoridad deba declarar su procedencia. Así, nada impide que el tribunal de segunda instancia que constata la falta de propiedad de las consideraciones del Juez sobre la improcedencia de la acción, concluya en el mismo sentido de su inferior, pero apoyándose en argumentaciones distintas de las que invocó éste, siempre y cuando no exceda los términos de la litis, por lo que el fallo impugnado no es incongruente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338970-fedb0dbd/sentencia-de-segunda-instancia-congruencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4644/55. Rafael J. Chaib Chanche. 6 de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.

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