PRESCRIPCION DE LA ACCION CAMBIARIA, INTERRUPCION DE LA.
El artículo 1041 del Código de Comercio es aplicable como supletorio de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito de acuerdo con el artículo 2o. fracción II de la propia ley porque la misma acepta la posibilidad de la interrupción de la prescripción sin contener normas al respecto; y no existe oposición entre el citado artículo del mencionado Código Mercantil y el 166 de la ley de títulos invocada, puesto que, por el contrario, dicho precepto admite en principio la interrupción de la prescripción y regula una hipótesis excepcional, en tanto que declara: "Las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores cambiarios, no la interrumpen respecto de los otros, salvo el caso de los signatarios de un mismo acto que por ello resulten obligados solidariamente".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338971-f9a32252/prescripcion-de-la-accion-cambiaria-interrupcion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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