PRESCRIPCION MERCANTIL, INTERRUPCION DE LA (TITULOS DE CREDITO).
Si bien es cierto que la fracción V del artículo 2o., transitorio, de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, establece que las acciones que se deriven de los títulos, actos o contratos mencionados en la expresada ley, prescribirán y caducarán en los términos de ésta, y que la fracción I del artículo 165 de la misma señala el término de tres años para la prescripción de la acción cambiaria, así como que la parte final del 166 estatuye la presentación de la demanda interrumpe la prescripción, no es menos cierto que de tales disposiciones no puede derivarse la conclusión de que los artículo 1041 y 1042 del Código de Comercio se encuentran derogados, ni tampoco la de que la presentación de la demanda sea el único medio de interrumpir la prescripción de los títulos de crédito, pues dicha presentación no excluye las demás causas de interrupción, ni se establece ésta en la ley como única causa de interrupción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804807-dfadd742/prescripcion-mercantil-interrupcion-de-la-titulos-de-credito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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