ACCION CAMBIARIA, PRESCRIPCION DE LA.
La prescripción de las acciones cambiarias no está substraída a los principios que gobiernan la prescripción mercantil en general; es decir, no puede afirmarse con propiedad jurídica que la prescripción de las acciones cambiarias sea distinta por su fundamento, finalidad y consecuencias, a la prescripción mercantil en general y que, por tanto, las causas que suspenden o interrumpen la prescripción mercantil no suspenden o interrumpen la prescripción cambiaria. Las únicas reglas especiales sobre prescripción de las acciones cambiarias que establece la ley, se refieren al término en que se consuma y a sus efectos particularísimos, según se desprende de los artículos 165 y 166 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; reglas especiales que no son suficientes para considerar que la prescripción cambiaria sea fundamentalmente distinta de la prescripción mercantil. Incluso, el ordenamiento anterior no contiene precepto alguno que sustraiga la prescripción cambiaria de los principios que gobiernan la prescripción mercantil sobre las causas que la suspenden o interrumpen, lo cual sirve de base para considerar válidamente que la prescripción de las acciones cambiarias se suspende o se interrumpe por las mismas causas que se suspende o interrumpe la prescripción mercantil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272970-0bcceb86/accion-cambiaria-prescripcion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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